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Durante los tres últimos años, se ha presentado a
este Grupo de Trabajo información relacionada con la difícil
situación de los trabajadores en condiciones de servidumbre
en Pakistán. Durante este lapso la situación de los
trabajadores en servidumbre no ha presentado una mejora sustancial
y en la Provincia de Sindh la situación se ha deteriorado
gravemente como consecuencia de un fallo reciente del Tribunal Superior.
De acuerdo con investigaciones realizadas por el Gobierno de Sindh
y por el Banco Asiático de Desarrollo¹, existen
aproximadamente 1.7 millones de trabajadores agrícolas (haris)
y aparceros sin tierra en cinco distritos de la Provincia de Sindh
(Thatta, Dadu, Badin, Mirpurkhas y Umerkot). El informe señala
que la mayoría de estas personas se encuentran en condiciones
de servidumbre.
Si bien la servidumbre por deudas existe en toda la Provincia de
Sindh, la mayor parte de quienes trabajan en servidumbre en el norte
pertenecen a la mayoría musulmana, en tanto que la mayor
parte de los trabajadores agrícolas en servidumbre del sur
de la Provincia de Sindh pertenece a comunidades dalit²
(intocables) y tribales que han migrado desde la zona del desierto
de Tharparkar, una región propensa a la sequía. La
pobreza y la hambruna han obligado a estas comunidades a aceptar
los anticipos de dinero en efectivo de los propietarios de tierras
y a estar disponibles para trabajar desde el amanecer hasta el anochecer.
A los trabajadores en servidumbre se les puede detener o vigilar
para impedir que escapen y, en estas situaciones de dominio absoluto,
la violación de mujeres no es inusual.
Muchos trabajadores en condiciones de servidumbre trabajan sin
recibir salario y la ropa y los alimentos que les suministran se
suman a su deuda junto con los intereses sobre el préstamo,
que en consecuencia aumenta día tras día. A la mayoría
se les obliga a realizar begar, una modalidad de trabajo
forzoso no remunerado, además de las tareas que se les asignan
a cambio del reembolso de sus deudas. La trata de trabajadores en
condiciones de servidumbre que no pueden pagar sus deudas es una
práctica común entre los propietarios de tierras.
Los propietarios venden a los trabajadores en servidumbre a otros
terratenientes, generalmente por un precio superior a la deuda que
tenían con su anterior propietario, lo cual incrementa la
deuda del trabajador en condiciones de servidumbre.
El Equipo de Trabajo para la Provincia de Sindh de la Comisión
de Derechos Humanos de Pakistán (HRCP, por su sigla
en inglés) ha realizado gestiones fructíferas para
la liberación de aproximadamente 15.000 hombres, mujeres,
niños y niñas que se encontraban retenidos como trabajadores
en condiciones de servidumbre por deudas, algunos de los cuales
habían trabajado en servidumbre para los mismos propietarios
durante tres generaciones. A estas personas se les ha proporcionado
refugio temporal en siete campamentos en los alrededores de la ciudad
de Hyderabad. Aunque las condiciones de vida en los campos son absolutamente
inadecuadas, ni el Gobierno ni ninguna otra entidad se ha ofrecido
a prestar apoyo. Estas familias continúan expuestas a represalias,
incluyendo amenazas y secuestros por parte de antiguos propietarios.
El secuestro y la desaparición de la familia de Munoo Bheel
el 4 de mayo de 1988 es un ejemplo ilustrativo. El antiguo propietario,
Abdur Rehman Murri y otros seis hombres, fueron identificados por
los testigos como los responsables de secuestrar a la familia y
el caso fue denunciado ante la policía local (Referencia
oficial FIR No. 35, 1988). No obstante lo anterior, las autoridades
no han tomado medidas para localizar y liberar a la familia Munoo
o para llevar a los perpetradores a la justicia³.
En teoría, todos los trabajadores en condiciones de servidumbre
deberían haber sido liberados en virtud de la Ley (de
Abolición) del Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre,
de 1992 y debería haberse enjuiciado a los responsables
de mantenerlos en condiciones de servidumbre. No obstante, en la
práctica, el poder político y económico de
los propietarios de la Provincia de Sindh les permite continuar
utilizando impunemente a trabajadores en condiciones de servidumbre.
Algunos propietarios incluso han entablado denuncias contra trabajadores
en condiciones de servidumbre ante la policía, lo cual ha
desembocado en el encarcelamiento de aproximadamente 40 haris.
Sentencia del Tribunal Superior de Sindh (Tribunal del Circuito
de Hyderabad), 9 de enero de 2002
La situación de los trabajadores en servidumbre en Sindh
empeoró aún más el 9 de febrero de 2002, cuando
el Tribunal Superior de Sindh desestimó 94 peticiones para
la liberación de los trabajadores en condiciones de servidumbre,
declarando que existían disputas entre propietarios y haris
por las deudas y que dichas disputas debían dirimirse de
conformidad con la Ley de Arrendamiento de Sindh de 1950.
El HRCP ha subrayado una serie de contradicciones en esta
sentencia, en una petición de autorización para presentar
recurso al Tribunal Supremo (No. K 343 de 2002), que se destaca
a continuación.
El 19 de octubre de 2001, el Tribunal Superior decidió examinar
las peticiones conjuntamente, lo cual incluía a las 94 demandas
entabladas por el HRCP, así como demandas entabladas
por propietarios contra trabajadores en condiciones de servidumbre.
El tribunal no tomó en consideración los hechos y
las circunstancias relacionados con cada una de las demandas entabladas
ante él y se reservó la decisión, sin dar al
HRCP o a sus abogados la oportunidad de dirigirse al Tribunal.
El 10 de enero de 2002, el Tribunal Superior declaró su
decisión: Desestimó las 94 demandas que solicitaban
la liberación de los trabajadores en condiciones de servidumbre
junto con las demandas entabladas por los propietarios. El Tribunal
observó que "vivir por encima de las propias posibilidades
y encontrarse continuamente endeudado se ha convertido en el motivo
principal de tales disputas y de la consiguiente proliferación
de peticiones". Así mismo, el Tribunal declaró
que las demandas eran disputas por deudas entre propietarios y haris,
que debían dirimirse de conformidad con la Ley de Arrendamiento
de Sindh de 1950. Sin embargo, el Tribunal no se refirió
a la Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Servidumbre
de 1992, que debería tener prioridad en este asunto y
que exigiría la anulación de las deudas y la liberación
de los trabajadores en condiciones de servidumbre.
El Tribunal se refirió igualmente a otras decisiones del
propio Tribunal para sustentar su decisión, pero en todos
los casos a los que hizo referencia se ordenaba que los trabajadores
en servidumbre y los haris fueran liberados. Efectivamente, una
de las decisiones a las que se refiere el Tribunal Supremo de Sindh
para sustentar sus conclusiones (un proceso resuelto por el Tribunal
Superior de Lahore - Lahore 428), la decisión se refiere
específicamente a la Ley (de Abolición) del Sistema
de Trabajo en Servidumbre, señalando la importancia que
tuvo la Ley de 1992 en llegar a la decisión de liberar a
los trabajadores en servidumbre.
El Tribunal declaró asimismo que "todas las solicitudes
se centraron en Mirpurkhas, Sanghar y Umerkot. Tales solicitudes
no se presentaron en ninguna otra zona de Sindh". Esto
no es cierto, puesto que numerosos trabajadores de otros distritos
de Sindh (p. ej., Thatta, Hyderabad, Badin, Tharparkar y Nawabshah)
han entablado demandas ante el Tribunal Superior de Sindh y muchos
de ellos fueron liberados por el propio Tribunal Superior de Hyderabad.
La decisión declaró también que las demandas
de esta naturaleza deberían ser dirimidas por mukhtiarkars.
Estos funcionarios están encargados de llevar los registros
de arrendatarios y arrendamientos. Sin embargo, no están
facultados para dirimir pleitos en virtud de la Ley (de Abolición)
del Sistema de Trabajo en Servidumbre de 1992 y no parecen estar
dispuestos a enfrentar a los propietarios locales, como lo comprueba
el hecho de que no se ha llevado registros apropiados. El HRCP
no tiene conocimiento de que uno sólo de los haris
incluidos en la petición haya sido registrado de conformidad
con la Sección 9 de la Ley de Arrendamiento de Sindh de
1950, según lo estipula la ley.
Desde que se anunció la decisión, las nuevas peticiones
presentadas ante el Tribunal Superior de Sindh solicitando la liberación
de trabajadores en servidumbre han sido rechazadas. El fallo anula
prácticamente la Ley (de Abolición) del Sistema
de Trabajo en Servidumbre de 1992. Si el Tribunal Supremo de
Pakistán confirma la decisión de este Tribunal, las
propuestas del Gobierno de Pakistán para abolir la servidumbre
por deudas, según se pone de relieve en la Política
Nacional y el Plan de Acción para la Abolición de
la Servidumbre y la Rehabilitación de los Trabajadores en
Servidumbre Puestos en Libertad, quedarían completamente
arruinadas.
Recomendaciones
Es preciso que el Gobierno de Pakistán deje bien claro que
la Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Servidumbre
de 1992 debe tener prioridad sobre la Ley de Arrendamiento
de Sindh de 1950, siempre que se presenten contradicciones en
la interpretación de la ley. También es preciso que
considere si es necesario derogar las cláusulas pertinentes
de la Ley de Arrendamiento de Sindh de 1950.
Exhortamos al Gobierno a que admita la magnitud del problema del
trabajo en servidumbre por deudas, según lo expuesto en la
investigación realizada para el Gobierno de Sindh y el Banco
Asiático de Desarrollo. Instamos asimismo al Gobierno a dar
prioridad a la plena aplicación de su Plan Nacional de Acción
y a que en este contexto, preste especial atención al inicio
de enjuiciamientos y al establecimiento de mecanismos independientes
para el registro y la liberación de los trabajadores en condiciones
de servidumbre por deudas.
1 Final Report - Sindh Rural Development Project
(TA3132-Pak), preparado por Agrodev Canada Inc., para Planeamiento
y Desarrollo- el Gobierno de Sindh y el Banco Asiático de Desarrollo,
Octubre de 2000.
2 "Intocables", según la tradición religiosa
hindú de la India.
3 Véase el informe de Anti-Slavery a los Grupos de Trabajo
de la 25ª., sesión (junio de 2000) Debt bondage in
India, Nepal and Pakistan.) |